1
Empleado y saldo
2
Período (fechas)
3
División entre meses
4
Caso especial CEP
5
Vo.Bo. jefe, usufructo y confirmación
Pasos condicionales: El paso 3 (División entre meses) aparece solo si el período cruza el limite de un mes calendario. El paso 4 (Caso especial CEP) aparece solo si el empleado es docente de grado del CEP con período en enero. En el wizard a continuacion se muestran todos los pasos para ilustrar ambos casos.
Paso 1 - Empleado y saldo
Autocomplete por nombre, apellido o ID. Al seleccionar, el saldo de vacaciones se actualiza en la banda lateral.
Determina si aplica la lógica especial CEP (paso 4).
FUN-0023 - González, Andrea: 4 años 2 meses de antigüedad (ingreso 10/03/2022). Le corresponden 20 días de vacaciones por Código Laboral (tramo 3-5 años). Sin vacaciones registradas en 2026 - esta será su primera tanda de fraccionamiento del año (máximo 3 tandas según antigüedad).
Paso 2 - Período (fechas)
Para docentes CEP: se pre-carga 01/01/AAAA y se bloquea.
Período cruza meses calendario. El pago se dividira automáticamente entre mayo y junio en el paso siguiente. La comunicación al Ministerio de Trabajo se realiza por el período completo (26/05/2026 - 09/06/2026) sin fraccionamiento.
Notificación con un mes de anticipación (§2.9): la fecha de inicio debe estar al menos un mes por delante de la fecha de solicitud, para dar tiempo a generar la comunicación al empleador y el formulario de usufructo. Si se registra con menos de un mes, el sistema muestra un aviso no bloqueante y pide el motivo de la excepción (antes se pedian 15 días; se corrige a un mes).
Paso 3 - División automática del pago entre meses

El período de vacaciones del 26/05/2026 al 09/06/2026 cruza dos meses. El sistema calcula el pago proporcional por mes para la planilla de vacaciones. La comunicación al Ministerio de Trabajo se realiza por el período completo (no fraccionado).

FUN-0023 - González, Andrea - Salario base Gs. 3.100.000
Mes Días en ese mes Monto proporcional IPS (9%) Neto del mes
Mayo 2026 6 días (26/05 - 31/05) Gs. 620.000 Gs. 55.800 Gs. 564.200
Junio 2026 9 días (01/06 - 09/06) Gs. 930.000 Gs. 83.700 Gs. 846.300
Total 15 días Gs. 1.550.000 Gs. 139.500 Gs. 1.410.500
Fórmula: (Días del mes / 30) x Salario mensual. Divisor fijo de 30 días por mes, independientemente de los días calendario del mes. Descuento: solo IPS (9%) para vacaciones estándar. El pago total se acredita al inicio del período (con anticipación).
Nota Ministerio: La notificación al Ministerio de Trabajo se realiza por el período completo: 26/05/2026 - 09/06/2026 (15 días). No se fracciona la comunicación por mes.
Paso 4 - Vacaciones CEP - Régimen especial de enero

Las vacaciones de los docentes de grado del CEP tienen un régimen especial: 30 días fijos del 1 al 31 de enero. A diferencia de las vacaciones estándar, la planilla de vacaciones de enero aplica TODOS los descuentos (no solo IPS). Esto se debe a que enero es el único mes de liquidación activa del docente.

Caso de ejemplo alternativo - FUN-0312 Sanabria, Patricia (Docente de grado, CEP Casa Central, ingreso 01/03/2017, 9 años 2 meses de antigüedad, salario base Gs. 2.900.000). Este paso aplica a ella en enero.
Descuentos para FUN-0312 - Sanabria, Patricia (enero 2026, salario Gs. 2.900.000)
Concepto de descuento Monto Aplica en vacaciones CEP enero
IPS obrero (9%) Gs. 261.000
Préstamo cooperativo (cuota) Gs. 350.000 Sí - régimen especial enero
Rueda de cumpleaños Gs. 8.000 Sí - régimen especial enero
Embargo judicial (si vigente) Gs. 0 Sí - prioridad absoluta
Total descuentos Gs. 619.000
Neto enero (30 días) Gs. 2.281.000
Vacaciones de invierno: Las vacaciones de invierno de julio (descanso institucional del CEP) NO computan como vacaciones a efectos del Código Laboral. No se registran en este wizard ni generan planilla de vacaciones.
Resumen del período de vacaciones
Visto bueno del jefe
La asignación final de fechas es un acuerdo entre empleado y jefatura (negociación). Sin visto bueno el sistema permite guardar como "Programada pendiente de visto bueno", pero el usufructo no se emite en firme hasta contar con él (§2.9).
Formulario de usufructo (documento válido)

Genera la nota/PDF de usufructo-fraccionamiento con los días colocados por el empleado, para imprimir y presentar. Es el documento válido: sin el formulario presentado no se paga ni se considera efectuada la vacación, aunque exista calendario (§2.9).

Notificación al Ministerio de Trabajo
Plazo regulatorio: 30 días desde el inicio del período (vence: 25/06/2026). La comunicación al Ministerio es por el período completo, no fraccionada por meses, y se marca "comunicado" con fecha para no duplicarla (§2.11). El sistema generará alerta automática si no se marca antes del vencimiento. Si se marca ahora, se registra la notificación con la fecha de hoy.
Excepciones documentadas (§2.10): cuando el período corresponde a una vacación adelantada o el empleado, por necesidad institucional, no saldrá pese a estar pagada/comunicada, el registro debe marcarse como excepción. La marcación exige autorización del Consejo de Administracion y respaldo documental (nota o correo), y habilita el tilde "salió / no salió" y la planilla de regularización a valor cero desde RRH-11. El sistema no se hace flexible en general; solo la excepción marcada queda alertada.
Confirmar y registrar vacación
Saldo de vacaciones - FUN-0023
González, Andrea
Antigüedad 4 años 2 meses
Aniversario laboral
10/03 de cada año. Al cumplirlo, 6 meses para salir (vence 10/09/2026); el sistema alerta antes del vencimiento (§2.8).
Días acumulados por ley 20 días
Días usados en 2026 0 días
Días usados en 2025 0 días
Días disponibles 2026 20 días
Tandas de fraccionamiento 0 / 3
Acumulación Hasta 2 años / 60 días
Mínimo por fracción 6 días corridos
Primera tanda de fraccionamiento del año 2026. Máximo 3 tandas según antigüedad (20 días acumulados, tramo mayor o igual a 18 días). El período seleccionado (15 días) está dentro del saldo disponible (20 días).
Caso especial - FUN-0312 Sanabria, Patricia
Tipo: Docente de grado - CEP
Vacaciones CEP: 30 días fijos 01-31/01
Fracciones posibles: Solo 1 (fijo)
Salario base: Gs. 2.900.000